{"id":9547,"date":"2020-12-10T12:49:00","date_gmt":"2020-12-10T15:49:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/?p=9547"},"modified":"2020-12-10T12:51:51","modified_gmt":"2020-12-10T15:51:51","slug":"el-fallo-de-barrick-pascua-lama-3ra-parte-de-la-clausura-a-la-devolucion-de-impuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/especializadas\/industria\/mineria-metalifera\/el-fallo-de-barrick-pascua-lama-3ra-parte-de-la-clausura-a-la-devolucion-de-impuestos\/","title":{"rendered":"El fallo de Barrick \u2013 Pascua Lama 3ra. Parte: De la clausura a la devoluci\u00f3n de impuestos"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><\/p><cite>P<strong>or Favio Casarin<\/strong> <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p> A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XXXX \/ Caleta Olivia \/ 10-12-2020 \/ ISSN 2422-7226 <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el presente art\u00edculo, se completa la trilog\u00eda\niniciada tras la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental de Chile,\nen fallo de fecha 17 de septiembre de 2020 que conden\u00f3 a la Compa\u00f1\u00eda Minera\nNevada (CMN \u2013 Subsidiaria de Barrick Gold) a pagar una multa 11 millones de\nd\u00f3lares y orden\u00f3 la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama. Se\ninici\u00f3 en el N\u00b0 249 de Prensa GeoMinera, titulado \u201cEl fallo Barrick-Pascua\nLama: M\u00e1s all\u00e1 de la condena judicial\u201d, que contiene la historia y argumentos\nque desembocaron en la condena. Continu\u00f3 en el N\u00b0 250 del mismo medio con \u201cEl\nfallo Barrick-Pascua Lama 2da. Parte: La historia contin\u00faa\u201d, referido al\nRecurso de Casaci\u00f3n interpuesto por una de las partes damnificadas (Compa\u00f1\u00eda\nAgr\u00edcola Dos Hermanos) ante la Corte Suprema de Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>En este tercer env\u00edo, analizar\u00e9 la controversia\nsuscitada en el Servicio de Impuestos Internos (SII), y por el cual est\u00e1n en\njuego nada menos que 443 millones de d\u00f3lares (cuarenta veces m\u00e1s que la suma\nque Barrick debe pagar como multa, tras el fallo del Tribunal Ambiental).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Caso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Supremo N\u00b0 348\/ 75, establece un r\u00e9gimen de\ndevoluci\u00f3n anticipada de IVA a las empresas que invierten capital durante un\ntiempo prolongado antes de iniciar sus exportaciones. De acuerdo a las\ninversiones realizadas en el fallido proyecto Pascua-Lama, existir\u00eda un cr\u00e9dito\npor USD 443 millones por IVA, que Barrick recibi\u00f3 por anticipado y podr\u00eda\nretener, ya que la SII lo aprob\u00f3 antes del fallo que decret\u00f3 la clausura\ndefinitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta aqu\u00ed todo bien, y el Decreto establece un\nbeneficio que funciona como est\u00edmulo para cualquier compa\u00f1\u00eda que realice\ninversiones que posteriormente se van a transformar en exportaciones, lo que\nfavorecer\u00e1 el ingreso de divisas al pa\u00eds. Algo parecido conceptualmente \u2013pero\nno igual en cuanto a su aplicaci\u00f3n-, a lo que establece la Ley N\u00b0 24.196 de\nInversiones Mineras en la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema se suscita, que luego del fallo del 17 de\nseptiembre de 2020 que conden\u00f3 a Barrick por contaminaci\u00f3n y orden\u00f3 el cierre\nde Pascua Lama, la compa\u00f1\u00eda no exportar\u00e1 nunca ni un m\u00edsero gramo de oro, plata\no cobre de ese yacimiento. \u00bfY ahora?. Veamos:<\/p>\n\n\n\n<p>El Art. 6\u00b0 del Decreto 348, indica que si alg\u00fan\ncontribuyente acogido a la recuperaci\u00f3n anticipada del IVA, toma conocimiento\nde no poder cumplir con el compromiso de exportaci\u00f3n, debe restituir las sumas\nreembolsadas en virtud de dicha norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo muy claro, pero sucede que otro tramo del\nDecreto, da pie a que la compa\u00f1\u00eda podr\u00eda obtener el beneficio al convertirse en\n\u201cexportador tanto de minerales como de energ\u00eda\u201d. Como sabemos luego del fallo\nque orden\u00f3 el cierre, est\u00e1 mucho m\u00e1s que claro que Barrick no exportar\u00e1 ning\u00fan\nrecurso mineral, como asimismo que el rubro energ\u00eda no guarda ninguna relaci\u00f3n\ncon las exportaciones previstas en el proyecto minero Pascua-Lama.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, no todo siempre es lo que parece. Dentro del\nproyecto Pascua Lama (clausurado), Barrick ten\u00eda una autorizaci\u00f3n para exportar\nenerg\u00eda el\u00e9ctrica a proyectos mineros de Argentina, a trav\u00e9s de l\u00edneas de\ntransmisi\u00f3n el\u00e9ctrica que construir\u00eda en Pascua Lama. Algo que, al igual que la\nproducci\u00f3n de minerales, obviamente nunca suceder\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, Barrick, forzando una sinonimia entre\nminer\u00eda-energ\u00eda, cree tener una ventana para no devolver el dinero que recibi\u00f3\ncomo restituci\u00f3n del IVA, con el consiguiente perjuicio que tendr\u00e1n las arcas\ndel Tesoro Chileno, pa\u00eds que afronta una severa crisis econ\u00f3mica, acentuada con\nmayor agudeza en las naciones del cono sur -pandemia de por medio-, que ha\nvenido a incrementar los niveles de pobreza y desigualdad social. Esa ventana,\nque buscan convertir en ventaja, es que Barrick se transforme en exportador de\nenerg\u00eda, al haberse decapitado su intento minero. \u00bfLo har\u00e1?; \u00bfC\u00f3mo?<\/p>\n\n\n\n<p>La l\u00f3gica indica -sin necesidad de ser ning\u00fan experto\nen temas tributarios, legales, mineros o energ\u00e9ticos\u2013, que no corresponde\nbeneficiar a una empresa con un cr\u00e9dito de este tipo, si sus inversiones no se\nrelacionan con el producto que se va a exportar, y que adem\u00e1s, debieran\nconsiderarse por separado las inversiones realizadas en miner\u00eda y en energ\u00eda.\nSumado a que ninguno de los dos rubros se pondr\u00e1 en marcha ante la clausura\ndefinitiva del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la deducci\u00f3n l\u00f3gica expresada en el p\u00e1rrafo\nanterior, remarcando que resulta elemental para cualquier ne\u00f3fito, es\nsusceptible de ser considerada desde un aspecto m\u00e1s t\u00e9cnico. Y all\u00ed s\u00ed surge\npara quien entienda de temas legales, mineros y si se quiere energ\u00e9ticos, que\nresulta absurdo que una empresa condenada por contaminar el medio ambiente\n\u2013nada menos-, deba ser premiada con beneficios impositivos que resultan\nprecisamente del obrar ilegal. <\/p>\n\n\n\n<p>Si usted lleg\u00f3 hasta aqu\u00ed, con seguridad, estar\u00e1\npensando que esto es un chiste de mal gusto, y los m\u00e1s imaginativos, de que se\ntrata de un cuento de ciencia ficci\u00f3n. Lamento decirles, que cualquiera de las\ndos opciones son simp\u00e1ticas, pero ninguna es v\u00e1lida, ya que \u2013 todav\u00eda -, hay\nm\u00e1s: parte de esos USD 443 millones no corresponden s\u00f3lo a la devoluci\u00f3n de IVA\npagado por Barrick en las inversiones de capital, sino que corresponde a IVA\nque el Ministerio de Econom\u00eda entreg\u00f3 anticipadamente a la empresa para\nfinanciar la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan medios chilenos, Barrick habr\u00eda iniciado\nacciones administrativas para hacerse definitivamente de ese dinero, que como\nse adelant\u00f3 al comienzo de este art\u00edculo, es una cifra que supera en 40 veces\nel exiguo monto que debe pagar en concepto de multa ordenado en la sentencia\npor contaminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito del derecho, se utiliza la expresi\u00f3n\nlaguna jur\u00eddica, cuando una norma carece de reglamentaci\u00f3n legislativa en el\ncaso concreto. Es una situaci\u00f3n de vac\u00edo en la ley, donde en el texto no se\nencuentra una respuesta legal espec\u00edfica al caso concreto. Es la ventana,\nse\u00f1alada m\u00e1s arriba en este escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>No comparto el criterio de que en el presente caso nos\nencontremos ante una laguna jur\u00eddica. La norma es lo suficientemente espec\u00edfica\ny contempla el caso. Pero si no lo fuera, el mismo derecho proporciona los\nmedios de soluci\u00f3n, y la jurisprudencia de los tribunales chilenos es pac\u00edfica\nen cuanto a las soluciones. Esos medios son: el derecho supletorio, la\nanalog\u00eda, la interpretaci\u00f3n extensiva y la analog\u00eda. Y, por si quedaran dudas,\nlos principios generales del derecho y las costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p>Forzar una norma, es pretender transformar una laguna\njur\u00eddica o una ventana, en ventaja. Ventaja que tiene adem\u00e1s en el caso de\nmarras, el agravante de la propia conducta del beneficiario, que por su propio\naccionar ilegal se coloc\u00f3 en esa situaci\u00f3n. Que el pueblo chileno sufra las\nconsecuencias para beneficiar econ\u00f3micamente a una empresa, es asestarle a la\nsociedad un nuevo golpe, luego de haber sufrido primero la contaminaci\u00f3n de\nparte de su ecosistema y luego la frustraci\u00f3n del cierre de un proyecto minero,\nque ten\u00eda la expectativa de generar riqueza y trabajo para su Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el cierre lo merece el principio que\nencabeza este escrito: \u201cNemo auditur propriam turpitudinem allegans\u201d (Nadie\npuede alegar a su favor su propia torpeza o culpa)<\/p>\n\n\n\n<p>Prensa GeoMinera<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente:\nDiario Once <\/strong>09\/10\/2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Favio Casarin A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XXXX \/ Caleta Olivia \/ 10-12-2020 \/ ISSN 2422-7226 Introducci\u00f3n Con el presente art\u00edculo, se completa la trilog\u00eda iniciada tras la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental de Chile, en fallo de fecha 17 de septiembre de 2020 que conden\u00f3 a la Compa\u00f1\u00eda Minera Nevada (CMN \u2013 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":9550,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[1661,3051],"class_list":["post-9547","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mineria-metalifera","tag-barrick-gold","tag-el-fallo-de-barrick-pascua-lama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9547"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9547\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9551,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9547\/revisions\/9551"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9550"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}