{"id":8961,"date":"2020-08-03T20:00:07","date_gmt":"2020-08-03T23:00:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/?p=8961"},"modified":"2020-08-03T20:01:30","modified_gmt":"2020-08-03T23:01:30","slug":"santa-cruz-prohibio-las-reuniones-familiares-y-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/provinciales\/santa-cruz-prohibio-las-reuniones-familiares-y-sociales\/","title":{"rendered":"Santa Cruz prohibi\u00f3 las reuniones familiares y sociales"},"content":{"rendered":"\n<p> A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XXVI \/ Caleta Olivia \/ 03-08-2020 \/ ISSN 2422-7226 <\/p>\n\n\n\n<p><strong>A trav\u00e9s del decreto 895\/20, se adhiri\u00f3 al decreto nacional que establece medidas para todas las localidades de la provincia a excepci\u00f3n de las ya reguladas por el Decreto N\u00ba 891\/20 (R\u00edo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Juli\u00e1n). R\u00edo Gallegos se rige por el Decreto 890\/20 que establece aislamiento social, preventivo y obligatorio a ra\u00edz del brote iniciado el 14 de julio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este fin de semana entraron en vigencia los Decretos provinciales que establecen medidas restrictivas para R\u00edo Gallegos (890\/20) y para R\u00edo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Juli\u00e1n (891\/20). &nbsp;Hoy se firm\u00f3 un nuevo decreto de adhesi\u00f3n a lo establecido por el Ejecutivo Nacional (641\/20) que como medida destacada proh\u00edbe -en todo el territorial nacional- las reuniones familiares y sociales en espacios cerrados y los domicilios de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan este nuevo decreto se establece que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) las personas deber\u00e1n mantener entre ellas una distancia m\u00ednima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, durante la vigencia del \u201cDISPO\u201d en aquellas localidades que no se enmarcan en el 890 y 891 se mantiene la prohibici\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Realizaci\u00f3n de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios p\u00fablicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deber\u00e1n realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilaci\u00f3n adecuada destinando personal espec\u00edfico al control del cumplimiento de estas normas.<\/li><li>Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el n\u00famero de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracci\u00f3n de esta norma deber\u00e1 ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los art\u00edculos 205 y 239 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n.<\/li><li>Pr\u00e1ctica de cualquier deporte donde participen m\u00e1s de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento m\u00ednimo de dos metros entre los participantes. Los mismos deber\u00e1n realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilaci\u00f3n adecuada destinando personal espec\u00edfico al control de su cumplimiento.<\/li><li>Cines, teatros, clubes, centros culturales.<\/li><li>Servicio p\u00fablico de Transporte de pasajeros interurbano.<\/li><li>Turismo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n queda prohibida la circulaci\u00f3n de las personas alcanzadas por la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d&nbsp; por fuera del l\u00edmite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los&nbsp; \u201cCertificados \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia COVID-19\u201d de orden nacional y provincial&nbsp; que los habilite a tal efecto y la declaraci\u00f3n jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n circular las personas que revisten la condici\u00f3n de \u201ccaso sospechoso\u201d ni la condici\u00f3n de \u201ccaso confirmado\u201d de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las&nbsp; autoridades municipales, comunales&nbsp; y\/o Centros Operativos de Emergencia Locales deber\u00e1n intensificar el control&nbsp; y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el \u00e1mbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Contin\u00faan con la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que&nbsp; presten&nbsp; funciones en&nbsp; localidades del interior&nbsp; de la provincia&nbsp; que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta a\u00f1os, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos reg\u00edmenes legales vigentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, Entes Aut\u00e1rquicos y\/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educaci\u00f3n dependientes del Consejo Provincial de Educaci\u00f3n,&nbsp; hasta el 16 de agosto&nbsp; inclusive del corriente a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este \u00faltimo supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el \u00e1mbito de los Organismos y dependencias p\u00fablicas precedentemente aludidas, las \u00e1reas de personal correspondientes deber\u00e1n verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, seg\u00fan la modalidad que se establezca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XXVI \/ Caleta Olivia \/ 03-08-2020 \/ ISSN 2422-7226 A trav\u00e9s del decreto 895\/20, se adhiri\u00f3 al decreto nacional que establece medidas para todas las localidades de la provincia a excepci\u00f3n de las ya reguladas por el Decreto N\u00ba 891\/20 (R\u00edo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Juli\u00e1n). 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