{"id":8949,"date":"2020-08-02T19:00:57","date_gmt":"2020-08-02T22:00:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/?p=8949"},"modified":"2020-08-02T19:01:01","modified_gmt":"2020-08-02T22:01:01","slug":"se-firmo-el-decreto-891-20-que-establece-medidas-especiales-para-4-localidades-de-santa-cruz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/provinciales\/se-firmo-el-decreto-891-20-que-establece-medidas-especiales-para-4-localidades-de-santa-cruz\/","title":{"rendered":"Se firm\u00f3 el Decreto 891\/20 que establece medidas especiales para 4 localidades de Santa Cruz"},"content":{"rendered":"\n<p> A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XXVI \/ Caleta Olivia \/ 02-08-2020 \/ ISSN 2422-7226 <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Durante la jornada de hoy y a partir del monitoreo de la situaci\u00f3n en la provincia de Santa Cruz donde cinco localidades presentan casos activos de COVID-19 la gobernadora y parte del gabinete firmaron un nuevo decreto con medidas espec\u00edficas para 28 de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate, y Puerto San Juli\u00e1n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el nuevo decreto y considerando que \u201cla din\u00e1mica propia de la transmisi\u00f3n del virus SARS- CoV-2, y la velocidad con la que \u00e9ste se propaga, requiere la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, redise\u00f1ando las pautas implementadas en el transcurso de la evoluci\u00f3n de la pandemia declarada por la OMS\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, y en funci\u00f3n del contexto que presentan las localidades de 28 de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate, y Puerto San Juli\u00e1n al d\u00eda de la fecha y habi\u00e9ndose detectado casos positivos de COVID-19 en los \u00faltimos d\u00edas poniendo en alerta a dichas poblaciones, se ha definido \u201cimponer medidas urgentes y diferenciadas\u201d del resto de las localidades de la provincia (las cuales continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose bajo las disposiciones contenidas en el Decreto N\u00ba 0860\/20 ) y de R\u00edo Gallegos que acumula al momento 333 casos activos de COVID-19 (la cual se rige por lo establecido en el Decreto Provincial N\u00ba 890\/20).<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que m\u00e1s all\u00e1 del contexto de las medidas que integran el \u201cdistanciamiento social preventivo y obligatorio\u201d establecido en el DNU N\u00ba 605\/20 -y con el fin de preservar la salud p\u00fablica- \u201clas autoridades provinciales est\u00e1n facultadas para adoptar medidas sectorizadas, razonables y temporales tendientes a mitigar la propagaci\u00f3n del contagio del virus en la localidades o distrito donde se verificaron casos que pudieran generar la diseminaci\u00f3n del virus Covid -19-&nbsp; susceptible de alterar el normal funcionamiento sistema de salud p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que se ha decidido \u201crestringir la circulaci\u00f3n de personas en el \u00e1mbito de las ciudades de 28 de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate, y Puerto San Juli\u00e1n y sus zonas de influencia de acuerdo a la terminaci\u00f3n del n\u00famero de documento nacional de identidad\u201d. Quedan &nbsp;exceptuadas de dicha modalidad todas aquellas personas que efect\u00faen tareas o presten servicios de los considerados esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se establece -en atenci\u00f3n a las condiciones epidemiol\u00f3gicas y a la evaluaci\u00f3n del riesgo en dichas localidades reglamentar d\u00edas y horarios para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades con la finalidad de prevenir la circulaci\u00f3n del COVID- 19. En este sentido corresponde delimitar el horario de funcionamiento de las actividades econ\u00f3micas, comerciales, industriales y de servicios autorizadas desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se faculta a los municipios y &nbsp;Centros Operativos de emergencia local de las localidades referidas a reducir el horario fijado dentro de esos par\u00e1metros, de acuerdo a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica actual que presentan.<\/p>\n\n\n\n<p>En todas estas localidades y a fin de evitar la diseminaci\u00f3n de la enfermedad se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de todo tipo de reuniones familiares y\/o sociales por el t\u00e9rmino de catorce (14) d\u00edas desde la fecha. En el mismo sentido se suspenden \u201clas actividades relacionadas a casinos y salas de juegos (en las localidades que cuente con este rubro habilitado), actividades deportivas en clubes y\/o gimnasios, como as\u00ed tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de encuentros religiosos en cada una de las localidades comprendidas en el presente instrumento, por el plazo estipulado en el p\u00e1rrafo precedente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 891\/20 tambi\u00e9n dispone \u201cla prohibici\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos, lagunas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa dispensa a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades referidas del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente y por el plazo de catorce (14) d\u00edas. Se except\u00faa de la medida \u201ca las autoridades superiores de las delegaciones de todos los Ministerios y dem\u00e1s Organismos y Entes comprendidos en el presente, as\u00ed como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley N\u00ba 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n del Consejo Provincial de Educaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n quedan exceptuados de la dispensa aquellos trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en \u00e1reas esenciales o cr\u00edticas o de prestaci\u00f3n de servicios indispensables en las delegaciones dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios P\u00fablicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administraci\u00f3n General de Vialidad Provincial y\/o aquellos Organismos o \u00e1reas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas al funcionamiento de la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del personal que preste funciones en el \u00e1mbito de las dependencias de los municipios mencionados, se insta a adoptar similares criterios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto consta de 16 art\u00edculos &nbsp;y est\u00e1 firmado por la gobernadora, Alicia Kirchner, el Jefe de Gabinete, Leonardo \u00c1lvarez; y los ministros de Salud y Ambiente, Juan Carlos Nadalich; de Gobierno, Leandro Zuliani; y de Seguridad, Lisandro de la Torre. El mismo entra en vigencia a partir del 3 de agosto de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decreto 891\/20 | Art\u00edculos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En su art\u00edculo Art\u00edculo 1\u00ba se establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: 28&nbsp; de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate,&nbsp; Puerto San Juli\u00e1n&nbsp; y zonas de influencia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el art\u00edculo 2\u00b0 se establece la limitaci\u00f3n de circulaci\u00f3n de personas en el \u00e1mbito de las ciudades referidas y sus zonas de influencia \u201cde acuerdo a la terminaci\u00f3n del n\u00famero de documento nacional de identidad\u201d, conforme la siguiente modalidad: lunes, mi\u00e9rcoles y viernes documentos terminados en cero y n\u00fameros pares; martes, jueves y s\u00e1bados, documentos terminados en n\u00fameros impares; el d\u00eda domingo 09 de agosto del corriente documentos terminados en 0 y pares y el d\u00eda domingo 16 de agosto del corriente a\u00f1o, documentos terminados en n\u00fameros impares.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo art\u00edculo establece que \u201cquedan exceptuadas de la medida aqu\u00ed dispuesta todas aquellas personas que efect\u00faen tareas o presten servicios considerados esenciales o cr\u00edticos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl funcionamiento de las actividades econ\u00f3micas, comerciales, industriales y de servicios ser\u00e1 en horario corrido desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial\u201d, seg\u00fan se determina en el art\u00edculo 3.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo y en relaci\u00f3n al art\u00edculo anterior, se faculta a los titulares de las Municipalidades y\/o Centros Operativos de&nbsp; emergencia Locales de 28 de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate, y Puerto San Juli\u00e1n \u201ca reducir el horario fijado en el art\u00edculo precedente, dentro de los par\u00e1metros fijados de acuerdo a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica actual\u201d (Art\u00edculo 4\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p>Se deja expresamente prohibido mediante el Art\u00edculo 5\u00ba en el \u00e1mbito de las ciudades referidas y sus zonas de influencia, \u201cla realizaci\u00f3n de todo tipo de reuniones familiares y\/o sociales por el t\u00e9rmino de catorce (14) d\u00edas, en un todo de conformidad a los considerandos del presente\u201d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las actividades deportivas en clubes y\/o gimnasios de la localidades de 28 de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate, y Puerto San Juli\u00e1n por el t\u00e9rmino de catorce (14) d\u00edas, en un todo de conformidad a los considerandos del presente. (Art\u00edculo 6\u00b0); en el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el \u00e1mbito de las localidades aludidas precedentemente-&nbsp; todo tipo de encuentros religiosos.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las prohibiciones que establece el Decreto aparece en el art\u00edculo 7\u00b0, se trata de la \u201cutilizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos recreativos tales como plazas,&nbsp;&nbsp; parques,&nbsp; circuitos&nbsp; y\/o&nbsp; senderos,&nbsp; lagunas,&nbsp; en el \u00e1mbito de la localidades de 28 de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate, y Puerto San Juli\u00e1n y zonas de influencia por el t\u00e9rmino de catorce (14) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 8\u00b0refieren a la dispensa de lxs trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de 28 de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate, y Puerto San Juli\u00e1n; el 9\u00b0 y el 10\u00b0 a quienes se encuentran exceptuados de tal dispensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s \u2013en el art\u00edculo 11\u00b0-&nbsp; se insta a los intendentes de 28 de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate, y Puerto San Juli\u00e1n a adoptar id\u00e9nticas medidas a las establecidas en los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 10\u00b0 del presente instrumento legal.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa instruye a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; situaci\u00f3n&nbsp; epidemiol\u00f3gica&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; localidad,&nbsp; para evaluar la trayectoria de la Enfermedad en las localidades de 28 de Noviembre, R\u00edo Turbio, El Calafate, y Puerto San Juli\u00e1n,&nbsp; pudiendo&nbsp; propiciar&nbsp; ante&nbsp; la&nbsp; autoridad&nbsp; respectiva -en&nbsp; caso&nbsp; de variaci\u00f3n de los \u00edndices t\u00e9cnicos pertinentes-, la modificaci\u00f3n y\/o readecuaci\u00f3n de las&nbsp; medidas aqu\u00ed adoptadas (Art\u00edculo 12\u00b0).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XXVI \/ Caleta Olivia \/ 02-08-2020 \/ ISSN 2422-7226 Durante la jornada de hoy y a partir del monitoreo de la situaci\u00f3n en la provincia de Santa Cruz donde cinco localidades presentan casos activos de COVID-19 la gobernadora y parte del gabinete firmaron un nuevo decreto con medidas espec\u00edficas para 28 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":8950,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[57],"tags":[2604,2698,2614,83],"class_list":["post-8949","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provinciales","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-pandemia","tag-santa-cruz"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8949"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8949\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8951,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8949\/revisions\/8951"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8950"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}