{"id":8856,"date":"2020-07-18T21:47:33","date_gmt":"2020-07-19T00:47:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/?p=8856"},"modified":"2020-07-18T21:47:59","modified_gmt":"2020-07-19T00:47:59","slug":"santa-cruz-extiende-el-aislamiento-hasta-el-2-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/provinciales\/santa-cruz-extiende-el-aislamiento-hasta-el-2-de-agosto\/","title":{"rendered":"Santa Cruz extiende el aislamiento hasta el 2 de agosto"},"content":{"rendered":"\n<p>A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XXII \/ Caleta Olivia \/ 18-07-2020 \/ ISSN 2422-722 <\/p>\n\n\n\n<p><strong>A trav\u00e9s del mismo se adhiere al DNU N\u00b0 605 del Gobierno Nacional y instruye a continuar con el monitoreo del brote epidemiol\u00f3gico en la capital provincial. Tambi\u00e9n solicita a las autoridades comunales y\/o Centros Operativos de Emergencia Locales intensificar el control sobre el cumplimiento de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Consta de 13 art\u00edculos y lleva las firmas de la gobernadora Alicia Kirchner, el jefe de Gabinete de Ministros, Leonardo \u00c1lvarez y el ministro de Salud y Ambiente, Juan Carlos Nadalich.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la ciudad de R\u00edo Gallegos, el decreto indica que a partir del d\u00eda 15 de julio se identifica \u201cun brote por conglomerado o cluster, vinculado a encuentros sociales que constituye el mayor n\u00famero de casos, encontr\u00e1ndose en estudio la trazabilidad y caracterizaci\u00f3n de los nexos respectivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la detecci\u00f3n de estos nuevos casos \u201cse adoptaron una serie de medidas preventivas enfocadas a reforzar e intensificar el control de la circulaci\u00f3n de personas dentro del \u00e1mbito provincial, as\u00ed como el ingreso de trabajadores esenciales desde pa\u00edses lim\u00edtrofes como de otras provincias a los distintos departamentos que integran el territorio provincial, conforme las previsiones contenidas en el Decreto N\u00ba 0811\/20\u201d;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a estas medidas se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 035\/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros con el prop\u00f3sito de \u201cexhortar a las autoridades competentes de cada localidad, a cumplir de manera estricta las medidas de protecci\u00f3n e higiene aprobadas en los protocolos de actuaci\u00f3n enunciados en el Anexo I del Decreto N\u00ba 0811\/20 de las distintas actividades y servicios habilitadas tanto del \u00e1mbito p\u00fablico como privado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al sistema de salud provincial se informa que \u201ccuenta a\u00fan con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria\u201d, siendo la ocupaci\u00f3n de camas de todos los servicios en los establecimientos de la Provincia del 37,67 %, y del 47,20 % en la ciudad de R\u00edo Gallegos. Siendo que los casos activos de las otras localidades est\u00e1n contenidos, \u201cla autoridad sanitaria est\u00e1 enfocada en contener la propagaci\u00f3n del virus entre los contactos del conglomerado en la ciudad de Rio Gallegos, a trav\u00e9s de la asistencia de los casos confirmados, &#8211; de los cuales la mayor\u00eda no presenta sintomatolog\u00eda que requiera internaci\u00f3n- y el control de la cuarentena estricta y seguimiento de los contactos estrechos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer art\u00edculo, adhiere al DNU N\u00b0 605\/2020 hasta el 2 de agosto aplicando a la provincial el \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y prorroga las medidas del Decreto Provincial N\u00b0 774 del 29 de junio de 2020 (art\u00edculo 2)<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n establece que durante la vigencia del DISPO las personas deber\u00e1n mantener entre ellas una distancia m\u00ednima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Art\u00edculo 4, dispone el \u201cAislamiento Social, Preventivo y Obligatorio\u201d&nbsp; -ASPO- y medidas complementarias, para las personas que ingresaron y\/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo m\u00e1ximo de catorce (14) d\u00edas a computar desde el arribo a su lugar de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia del \u201cDISPO\u201d, se mantiene la prohibici\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Realizaci\u00f3n de eventos en espacios p\u00fablicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra \u00edndole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.<\/li><li>Pr\u00e1ctica de cualquier deporte donde participen m\u00e1s&nbsp; de&nbsp; DIEZ&nbsp; (10)&nbsp; personas&nbsp; o&nbsp; que&nbsp; no permita mantener el distanciamiento m\u00ednimo de DOS (2) metros entre los participantes.<\/li><li>Cines, teatros, clubes, centros culturales.<\/li><li>Servicio p\u00fablico de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.<\/li><li>Turismo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En el sexto art\u00edculo queda prohibida la circulaci\u00f3n de las personas alcanzadas por la DISPO por fuera del l\u00edmite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los&nbsp; \u201cCertificados \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia COVID-19\u201d de orden nacional y\/o provincial&nbsp; y la declaraci\u00f3n jurada de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n circular las personas que revisten la condici\u00f3n de \u201ccaso sospechoso\u201d ni la condici\u00f3n de \u201ccaso confirmado\u201d de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, se instruy\u00f3 a las autoridades municipales, comunales y\/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el \u00e1mbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con la posibilidad de aplicar sanciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>A la vez, se dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta a\u00f1os, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos reg\u00edmenes legales vigentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, Entes Aut\u00e1rquicos y\/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educaci\u00f3n dependientes del Consejo Provincial de Educaci\u00f3n,&nbsp; hasta el 02 de agosto&nbsp; inclusive del corriente a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el d\u00e9cimo art\u00edculo se instruye a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante el Poder Ejecutivo -en caso de variaci\u00f3n de los \u00edndices t\u00e9cnicos pertinentes-, la reversi\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XXII \/ Caleta Olivia \/ 18-07-2020 \/ ISSN 2422-722 A trav\u00e9s del mismo se adhiere al DNU N\u00b0 605 del Gobierno Nacional y instruye a continuar con el monitoreo del brote epidemiol\u00f3gico en la capital provincial. 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