{"id":8629,"date":"2020-06-09T09:37:22","date_gmt":"2020-06-09T12:37:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/?p=8629"},"modified":"2020-06-09T09:37:25","modified_gmt":"2020-06-09T12:37:25","slug":"en-santa-cruz-se-extiende-la-cuarentena-hasta-el-28-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/provinciales\/en-santa-cruz-se-extiende-la-cuarentena-hasta-el-28-de-junio\/","title":{"rendered":"En Santa Cruz se extiende la cuarentena hasta el 28 de junio"},"content":{"rendered":"\n<p>A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XVII \/ Caleta Olivia \/ 9-06-2020 \/ ISSN 2422-7226 <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se trata del Decreto 677\/20 firmado por la Gobernadora, Alicia Kirchner. El mismo autoriza a realizar actividades deportivas bajo estrictos protocolos y reuniones familiares hasta 10 personas. Mientras que las actividades que a\u00fan contin\u00faan suspendidas son la clases, cines, teatros, turismo y transporte p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con la firma de la gobernadora, el Jefe de Gabinete, el Ministro de Salud y Ambiente y la Ministra Secretaria de la Gobernaci\u00f3n se conoci\u00f3 el Decreto 677\/20, vinculado al DNU 520\/20 del Ejecutivo Nacional que implica la implementaci\u00f3n en el territorio santacruce\u00f1o del \u201cDistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d hasta el 28 de junio.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la tarde de hoy se firm\u00f3 el Decreto 677\/20. El mismo establece autorizaciones y prohibiciones en relaci\u00f3n a&nbsp; la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en Santa Cruz. Cuenta con 15 art\u00edculos y est\u00e1 vigente hasta el 28 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>En funci\u00f3n del vencimiento del plazo establecido en el DNU N\u00ba 493\/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante DNU N\u00ba 520\/20 de fecha 7 de junio de 2020, un nuevo marco regulatorio que diferencia seg\u00fan exista o no transmisi\u00f3n comunitaria del virus SARS-CoV- 2, estableciendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO),&nbsp;&nbsp; seg\u00fan corresponda a las distintas jurisdicciones del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, la provincia de Santa Cruz se encuentra comprendida entre aquellas jurisdicciones alcanzadas por las normas que regulan el DISPO en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo I del Decreto 520\/20. Entendiendo que el \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicci\u00f3n y, al mismo tiempo, facilitar la habilitaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento\u201d &nbsp;y a los fines de mantener las condiciones epidemiol\u00f3gicas existentes en la provincia y mitigar&nbsp; la expansi\u00f3n del COVID- 19, se deber\u00e1n observar estrictamente las reglas de conductas y medidas de seguridad e higiene vigentes (establecidas en el art\u00edculo 5\u00ba del DNU520\/20)<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Decreto provincial deja en claro que \u201csin perjuicio de ello, corresponde disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio, as\u00ed como las medidas concordantes a aquellas, respecto de las personas que ingresaron y\/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo m\u00e1ximo de catorce (14) d\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, y seg\u00fan lo determina el art\u00edculo 7 del DNU 520\/20&nbsp; se permite el desarrollo de actividades deportivas en tanto se de cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas en el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio y \u201csiempre que no implique una concurrencia superior a diez personas y con los l\u00edmites establecidos en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 9 -que no permitan mantener el distanciamiento m\u00ednimo de 2 metros entre los participantes- , debiendo la autoridad sanitaria provincial dictar previamente, los protocolos sanitarios pertinentes para la realizaci\u00f3n de esas actividades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido \u201cy a los fines de garantizar la integraci\u00f3n y los v\u00ednculos sociales y familiares, corresponde autorizar en el \u00e1mbito del territorio de la Provincia, la realizaci\u00f3n de reuniones de hasta diez (10) personas bajo los estrictos protocolos sanitarios en vigencia\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 677\/20 tambi\u00e9n plantea que&nbsp; los Ministros, Ministras &nbsp;y titulares de Entes Aut\u00e1rquicos y\/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educaci\u00f3n \u201cdeber\u00e1n convocar al personal &#8211; cualquiera sea su situaci\u00f3n de revista- para el cumplimiento de las funciones espec\u00edficas inherentes a cada \u00e1rea o sector, implementando un sistema de turnos, siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio f\u00edsico y conforme los protocolos sanitarios vigentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Dispensando \u201cdel deber de asistencia a su lugar de trabajo a aquellos trabajadores estatales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta a\u00f1os, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos reg\u00edmenes legales vigentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, Entes Aut\u00e1rquicos y\/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educaci\u00f3n dependientes del Consejo Provincial de Educaci\u00f3n,&nbsp; hasta el 28 de junio inclusive del corriente a\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y entendiendo que \u201ccuando ambos agentes presten funciones en el \u00e1mbito de los Organismos y dependencias p\u00fablicas precedentemente aludidas, las \u00e1reas de personal correspondientes deber\u00e1n verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, seg\u00fan la modalidad que se establezca\u201d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las cuestiones m\u00e1s destacada, el art\u00edculo 4\u00b0 establece que \u201cse podr\u00e1n realizar actividades deportivas bajo estrictos protocolos sanitarios espec\u00edficos, previamente aprobados por la autoridad sanitaria provincial, debiendo dar cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas en el art\u00edculo 6\u201d, a la vez que se aclara que esto \u201cno implique una concurrencia superior a diez (10) personas, y manteniendo un distanciamiento m\u00ednimo de dos (2) metros entre los participantes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en su art\u00edculo 5\u00b0 se autoriza&nbsp; en el \u00e1mbito del territorio de la Provincia, la realizaci\u00f3n de reuniones familiares y\/o sociales de hasta diez (10) personas, a cuyo fin se deber\u00e1n respetar las normas que se establecen en el art\u00edculo 6\u00b0; quedando \u201cexpresamente prohibidas reuniones familiares y\/o sociales en domicilios donde se encuentren personas cumpliendo aislamiento social, preventivo y obligatorio, como as\u00ed tambi\u00e9n la concurrencia a las mismas de personas que presenten fiebre o alg\u00fan otro s\u00edntoma compatible con COVID-19\u201d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto de las normas referidas tanto en el art\u00edculo 4\u00b0 como en el 5\u00b0 se establece que durante la vigencia del Decreto 677\/20&nbsp; y el tiempo que dure el DSPO, \u201clas personas deber\u00e1n mantener entre ellas una distancia m\u00ednima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales\u201d (Art\u00edculo 6\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p>Las prohibiciones para esta nueva etapa en la provincia de Santa Cruz se encuentran establecidas en el Art\u00edculo 8\u00b0, donde se manifiesta que no est\u00e1n permitidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Realizaci\u00f3n de eventos en espacios p\u00fablicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra \u00edndole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.<\/li><li>Pr\u00e1ctica de cualquier deporte donde participen m\u00e1s de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento m\u00ednimo de DOS (2) metros entre los participantes.<\/li><li>Cines, teatros, clubes, centros culturales.<\/li><li>Servicio p\u00fablico de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El nuevo decreto establece la continuidad de las medidas y\/o modalidades de funcionamiento dispuestas respecto&nbsp; a las actividades econ\u00f3micas, comerciales,&nbsp; de servicios,&nbsp; industriales, deportivas y&nbsp; recreativas&nbsp; oportunamente habilitadas en el territorio provincial, as\u00ed como el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes u oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se faculta a las autoridades Municipales y Comunales provinciales a disponer &#8211; teniendo en cuenta los informes de evaluaci\u00f3n y monitoreo de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica que se elaboren &#8211; la&nbsp; readecuaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n gradual del horario de funcionamiento de las actividades comerciales,&nbsp; productivas y\/o de servicios habilitadas o a habilitarse, conforme los protocolos sanitarios respectivos y siempre con previa autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria provincial.&nbsp; Cabe aclarar que \u201cen ning\u00fan supuesto el horario fijado o a fijar podr\u00e1 superar las cero horas (00:00 horas)\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XVII \/ Caleta Olivia \/ 9-06-2020 \/ ISSN 2422-7226 Se trata del Decreto 677\/20 firmado por la Gobernadora, Alicia Kirchner. 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