{"id":8356,"date":"2020-05-19T10:25:14","date_gmt":"2020-05-19T13:25:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/?p=8356"},"modified":"2020-05-19T10:32:37","modified_gmt":"2020-05-19T13:32:37","slug":"el-barril-criollo-de-petroleo-vuelve-a-us45","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.onnoideas.com.ar\/cliente\/especializadas\/industria\/el-barril-criollo-de-petroleo-vuelve-a-us45\/","title":{"rendered":"El barril criollo de petr\u00f3leo vuelve a u$s45"},"content":{"rendered":"\n<p> A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XIV \/ Caleta Olivia \/ 19-05-2020 \/ ISSN 2422-7226 <\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno Nacional fij\u00f3 por decreto el precio sost\u00e9n para la producci\u00f3n local. Las empresas deber\u00e1 cumplir una serie de requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p> En medio del derrumbe del precio del petr\u00f3leo, que lo llev\u00f3 a cotizar valores m\u00ednimos hist\u00f3ricos, el Gobierno fij\u00f3 por decreto el precio sost\u00e9n para la producci\u00f3n local, en u$s45, en lo que es la vuelta del llamado \u00abbarril criollo\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El regreso del \u00abbarril criollo\u00bb de petr\u00f3leo qued\u00f3 establecido este martes a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de un decreto publicado en el Bolet\u00edn Oficial. Las empresas deber\u00e1n cumplir una serie de requisitos vinculados a mantener el nivel de empleo, inversiones y con restricciones al mercado de cambios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se decret\u00f3 que hasta finalizar el 2020 \u201clas entregas de petr\u00f3leo crudo que se efect\u00faen en el mercado local deber\u00e1n ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de 45 d\u00f3lares por barril\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el&nbsp;Bolet\u00edn Oficial&nbsp;se aclar\u00f3 que este precio \u201cser\u00e1 ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la pr\u00e1ctica usual en el mercado local\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el plazo de vigencia de esta medida, las empresas productoras deber\u00e1n sostener los niveles de actividad y\/o producci\u00f3n registrados durante el 2019,&nbsp;\u201ctomando en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n actual de contracci\u00f3n de la demanda local e internacional, tanto del petr\u00f3leo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19\u201d, se explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el Gobierno hizo referencia a un \u201cmarco de consenso\u201d entre el sector empresarial y los empleados para que, adem\u00e1s de cumplir con el \u201csostenimiento de los contratos vigentes\u201d con las empresas de servicios regionales, \u201cdeber\u00e1n mantener la planta de trabajadores\u201d que ten\u00edan al 31 de diciembre del a\u00f1o pasado. Este medio inform\u00f3 que&nbsp;el acuerdo se logr\u00f3 con el benepl\u00e1cito de YPF, las empresas y los sindicatos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo controlar\u00e1 que las empresas cumplan con el Plan Anual de Inversiones que exige el Gobierno por decreto. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta la fuerte suba del contado con liquidaci\u00f3n (CCL) en las \u00faltimas semanas y su indirecta presi\u00f3n sobre el precio del d\u00f3lar, el Poder Ejecutivo puso como requisito para acceder al barril criollo \u201clas productoras no acceder\u00e1n al mercado de cambios para la formaci\u00f3n de activos externos ni adquirir\u00e1n t\u00edtulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 3 el Gobierno estableci\u00f3 que las refinadoras y sujetos comercializadores \u201cdeber\u00e1n adquirir el total de la demanda de petr\u00f3leo crudo a las empresas productoras locales\u201d, y que \u201cen el caso de las empresas integradas, de resultarles necesaria la compra de crudo por encima de su propia producci\u00f3n y de la de sus socios, efectuar\u00e1n dichas compras con par\u00e1metros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinaci\u00f3n en cada caso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco podr\u00e1n efectuar \u201coperaciones de importaci\u00f3n de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y\/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local\u201d. Ser\u00e1 la cartera que conduce Mat\u00edas Kulfas la encargada de revisar el alcance de la medida, e incluso de modificar los precios del crudo trimestralmente. Mientras que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deber\u00e1 seguir la evoluci\u00f3n del nivel de actividad, eficiencia y productividad laboral de la industria hidrocarbur\u00edfera para constatar que se cumpla con el requisito de mantener las fuentes de trabajo y la eficiencia productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, y como se esperaba, el Gobierno decret\u00f3 el congelamiento de los impuestos a los combustibles (nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil) hasta el 1 de octubre.&nbsp;Con este punto en particular, desde el Ejecutivo&nbsp;buscan mantener los precios que pagan los automovilistas en los surtidores, ya que el precio del litro de nafta que rige actualmente fue fijado cuando el barril cotizaba muy por encima de los 45 d\u00f3lares que se fij\u00f3 que cueste el barril criollo. Si bien al congelarse los impuestos, el precio para el consumidor no deber\u00eda subir, tampoco se presume que baje.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en el art\u00edculo 7 se estableci\u00f3 que determinadas mercader\u00edas deber\u00e1n abonar una al\u00edcuota de derecho de exportaci\u00f3n, de acuerdo a los siguientes valores del \u201cICE Brent primera l\u00ednea\u201d: Valor Base: 45 d\u00f3lares por barril \/ Valor de Referencia: 60 d\u00f3lares por barril. Con respecto al precio internacional del petr\u00f3leo, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda publicar\u00e1 la cotizaci\u00f3n del barril Brent, considerando el promedio de las \u00faltimas cinco cotizaciones publicadas por el \u201cPlatts Crude Marketwire\u201d. El Gobierno evaluar\u00e1 las cotizaciones promedio de los d\u00edas transcurridos del mes en curso y las comparar\u00e1 con la cotizaci\u00f3n promedio vigente. Si entre ambas existiera una diferencia superior al 15%, fijar\u00e1 una nueva cotizaci\u00f3n, la que ser\u00e1 aplicable a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos que el precio internacional sea igual o inferior al Valor Base, no habr\u00e1 retenciones a la exportaci\u00f3n; mientras que si el precio internacional es igual o superior al Valor de Referencia, la al\u00edcuota del derecho de exportaci\u00f3n ser\u00e1 del 8%.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo aclar\u00f3 que todas estas disposiciones quedar\u00e1n sin efecto en caso de que la cotizaci\u00f3n del Bren supere los 45 d\u00f3lares por barril durante 10 d\u00edas consecutivos, \u00abconsiderando para ello el promedio de las \u00faltimas cinco cotizaciones publicadas por el \u201cPlatts Crude Marketwire\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: \u00c1mbito Financiero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A\u00f1o 5 \/ Edici\u00f3n XIV \/ Caleta Olivia \/ 19-05-2020 \/ ISSN 2422-7226 El Gobierno Nacional fij\u00f3 por decreto el precio sost\u00e9n para la producci\u00f3n local. 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